domingo, 18 de agosto de 2024

¿El derecho a la tierra y al territorio están protegidos?

¿El derecho a la tierra y al territorio están protegidos? ¿le conviene al Estado?


En una entrevista a Richard Rubio, ex presidente de la Federación de Comunidades Nativas del Medio Napo, Curaray y Arabela (FECONAMNCUA), hablábamos del tema de territorio y seguridad jurídica, nos señala que 

“desde el 2012 al 2021 se ha dado un seguimiento al tema de seguridad territorial de los pueblos o comunidades indígenas. Tanto de pueblos como comunidades, porque los territorios están divididos más en comunidades. Pero también se habla de pueblos, porque abarcan más. Lo que se ha venido viendo es en las comunidades tituladas antiguamente a partir de 1974, se ha visto limitado porque la población ya ha aumentado. Entonces, habia una  necesidad de ampliación del terreno y actualización de sus titulaciones, lo que ha sido linderado. Argumentaron que es dominio del Estado, sin perjudicar las otras comunidades. Ponerse de acuerdo entre comunidades. Y el terreno que pertenece al Estado, se llama dominio de Estado, se amplie la titulación, por ejemplo en hectáreas. Y este proceso se ha venido trabajando y actualmente se sigue desde el 2012 al 2024 no concluye este proceso porque no hay una agenda nacional por el derecho de seguridad territorial, a nivel nacional como política. No hay una agenda. Solamente hay proyectos que cubren. Programas por un tiempo determinado”.

Rubio Condo también fue también vicepresidente de la AIDESEP; sus palabras confirman lo que Berraondo López afirma: 

“Los Estados han insistido en desinflar el fuerte contenido que guarda en si misma la concepción indígena del territorio, trasformando los distintos elementos que conforman esta concepción en reclamos estancos e independientes unos de otros, adoptando dinámicas puramente mercantilizadoras de los derechos como demuestra sus constantes intentos en reducir o circunscribir este derecho al territorio siempre en el marco del derecho privado de propiedad, aceptando la posibilidad de luchar por tener más o menos extensión de tierra, pero no aceptando que un pueblo pueda tener autoridad o capacidad de decisión. Hasta ahora los Estados han rechazado un reclamo de jurisdicción proveniente de los pueblos indígenas, alegando que dicho reclamo atenta directamente contra la integridad y soberanía de los Estados”1.

El constitucionalista Cesar Landa haciendo una análisis al tema, afirma que, 

“la Constitución Política del Perú contempla disposiciones que garantizan los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Un ejemplo de ello es el artículo 89°, donde se dice que “las comunidades campesinas y nativas” son autónomas “en el uso y la libre disposición de sus tierras”, así como que “la propiedad de sus tierras es imprescriptible”. Sin embargo, en este punto existe una diferencia entre nuestra Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (en adelante, Convenio 169): El tratado internacional desarrolla su contenido en base a la denominación “pueblos indígenas”, mientras que la Constitución peruana lo hace en base al concepto de “comunidades campesinas y nativas”. Entonces, ¿cómo armonizar el marco jurídico nacional con el internacional en materia de derechos de los pueblos indígenas u originarios?”2 .

Todavía entonces, el tema no está zanjado. Seguirán los análisis pero pareciera que no se ven avances reales. El año 2020, Richard Rubio seguía insistiendo en su postura. Frente a la pregunta ¿por qué el derecho al territorio se vulnera una y otra vez?: 

“Hay varias razones y sí, es una de las grandes preocupaciones de las organizaciones a todos los niveles, desde las comunidades hasta las organizaciones nacionales. Ocurre principalmente que la prioridad no son las comunidades nativas, indígenas y campesinas, sino que el Estado piensa más en los empresarios, las concesiones madereras, títulos habilitantes… y no en el reconocimiento y titulación de las comunidades. Actualmente Perú tiene un Convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo por unos 80 millones, el famoso proyecto PTR3, para hacer saneamiento físico-legal de la propiedad agraria de los pueblos indígenas. Pero no se cumple hasta ahora”3.

A la fecha, Richard Rubio, en diálogo con nosotros mantiene su preocupación: 

“muchísimo tiempo lleva este tema. No quieren considerar una agenda política nacional porque no conviene al Estado. Y no le conviene porque una comunidad no paga un derecho. Osea, el título a la comunidad le dan gratuito y eso al Estado no conviene. Entonces, lo que le conviene al Estado es dar una conseción privada, inlcuso los ACR (Áreas de Conservación Regional), porque el privado, le cuida, paga, y se lo dan en un mes. Y hay comunidades nativas que estamos en una solicitud o en un plan de proceso de solicitud que lleva 20 años y no logramos titular una comunidad. Antes, hablamos del 2005 al 2012, no había dinero por parte del Estado para formalizar esas comunidades con título. No había proyectos. A partir del 2015 vienen unos convenios entre el BID y el BM. Que viene un apoyo de estas instituciones para la titulación, para la formalización de comunidades nativas y de predios individuales, lo que son sectoriales también. Antes el retraso era que no se podía titular porque no había dinero. El Estado no tenía ni un presupuesto asignado para un rubro de comunidades nativas. Y a partir del 2015 con este convenio (entre el Estado Peruano con el BID y BM). Se dividen los sectores para la Amazonía a partir del 2015. Pero, lo que pasa es que los funcionarios dentro del proceso del proyecto no tienen o no han tenido conocimiento y no tampoco les interesa conocer, se puede decir, la Amazonía. Porque si empiezan a conocer van a caer en la realidad en que es complicado. Los proyectos son diseñados desde una oficina sin constatar la realidad en físico. Lo que retrasa más para el reconocimiento, luego para las titulaciones, y actualmente que estamos con el tema de actualización de las datas, es que los proyectos dan la vuelta solamente a nivel de Lima. Para la titulación se han creado tremendas oficinas aquí en Lima. Por ejemplo, trabajan para un proyecto de Amazonía más de 238 personas, con un sueldo de 15 mil soles. Y en las sedes donde normalmente están las tierras y las comunidades, no hay ni siquiera un armario para poner los archivos de solicitudes o los expedientes de solicitudes. Entonces, allí se ve la carencia y la no importancia que le dan, se puede decir, los funcionarios al tema de titulación”.


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1. BERRAONDO LÓPEZ, Mikel. Tierras y territorios como elementos sustantivos del derecho humano al medio ambiente, p. 471.

2. LANDA ARROYO, Cesar. Derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas u originarios. Ministerio de Cultura. Lima, 2020, 21.

3. GARCÍA BLASCO, Beatríz, en Richard Rubio, vicepresidente de AIDESEP: “Pedimos dialogar, aportar, que nuestras voces sean escuchadas” en  https://caaap.org.pe/2019/05/09/richard-rubio-videpresidente-de-aidesep-pedimos-dialogar-aportar-que-nuestras-voces-sean-escuchadas/


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