DESDE EL CORAZÓN DE LA
AMAZONIA ECUATORIANA
TERRITORIOS INDÍGENAS Y AMAZONIA:
¡LO QUE VALE UN PEINE!
¡LO QUE VALE UN PEINE!
– baldíos para el propio desarrollo
Es lamentable la situación que presentan los territorios de las comunas indígenas: kichwas, waorani, shwaras, sionas,
secoyas y cofánes para un desarrollo autonómico en el contexto político actual
de la amazonia ecuatoriana. Sus pequeñas economías de subsistencia andan a la
deriva en este mar verde de la selva, al vaivén de los megaproyectos del Estado
y de las petroleras. Lo que llama la atención es la falta de reconocimiento del
valor monetario de los territorios indígenas titulados, en los papeles y en la
amplia realidad cultural y productiva de riqueza y bienestar nacional. Derechos
cercenados por el Estado y las compañías, de donde se derivan todos los demás
problemas de atraso y exclusión. El embrollo indígena desde la conquista
española hasta ahora es complejo: fundamentalmente de propiedad territorial, de
autonomía económica, de identidad cultural y de organización social autóctona.
Se trata del acceso a la tierra, a su control y a la extracción y goce de
su valor económico a través del ejercicio de la propiedad y la organización
empresarial. Los títulos de propiedad prediales de sus territorios están
asentados en los libros catastrales del Estado y puestos como brazaletes de
adorno en los brazos paralíticos de las comunidades. Enredados en tal maraña de
prejuicios históricos y abusos legales que hacen imposible su uso
corporativo empresarial. El entorno de
la comuna, sin embargo, es un jugoso espacio económico ocupado y aprovechado
por las empresas y el Estado, mientras que un prejuicio mestizo racista,
antropológico y administrativo anula la generación de una economía autónoma. El
dueño duerme y sueña que es rico al cobijo del título de propiedad, mientras
los ladrones saquean los recursos de sus territorios.
Históricamente nunca se ha aplicado normativa alguna para
la producción autóctona y desarrollo económico para los pueblos de la amazonia.
Los territorios indígenas fueron conquistados por los descubridores y sus
habitantes reducidos a esclavos de patrones y terratenientes. Situación que
transcurre desde el siglo XVI hasta bien entrado el siglo XX. A los territorios
indígenas se los ha calificado de “tierras conquistadas”, “pobladas de salvajes”
y “baldías”; se ha invitado y promovido su invasión con slogans como, “la
amazonia es una tierra sin hombres para hombres sin tierra” y sus poblaciones
motejados de ser “sociedades que ni producen ni consumen”. Ha sido una actitud
colonial de usurpación de recursos por parte del Estado y de instituciones
indígenas y mestizas románticamente asesoradas que ven incompatibilidad entre
una realidad indígena originaria y el valor económico de la propiedad de sus
territorios que se les escamotea. Mientras se fomenta un romanticismo
indigenista nefasto, basado en una educación ecologista y una supuesta incapacidad
del nativo, obstaculizando el apoyo y fomento a la producción autónoma.
Los títulos de propiedad de los territorios que el Estado otorga a las
comunas indígenas no son más que pedazos de papel. No tienen los mecanismos
estandarizados de toda sociedad que los conecten al desarrollo y al crecimiento
económico. Los mantiene cercenados de la producción en situación de baldíos.
Alguien describió a sus tierras como “un
paraíso”, pero económicamente
“machorras”. (Me baso en “el misterio del capital indígena” de Hernando de S.)
Cuando el derecho de propiedad legal es real, un título de propiedad - en
todas las partes del mundo, menos en la amazonia de los pueblos indígenas –
permite arrendar, adjudicar, dar en posesión, uso, usufructo, servidumbre
(comodato); con acceso al crédito, al capital, al seguro; permutar, dar en donación,
transferir, hipotecar, ceder con pago y otras funciones (Art. 17. Ley de
Comunas). En la amazonia sin embargo, la
mayoría de las funciones que cualquier título de propiedad da al dueño de la
tierra no se permiten a las comunidades nativas. Las tierras se expropian sin
consulta previa. ¿Por qué no se permite que las tierras de las comunas se
arrienden como dice la Ley de Comunas? Se ponen abusivamente a disposición del
capital empresarial para la explotación de sus recursos naturales. En sus
flamantes títulos de propiedad se dice “que no se opondrán a la explotación
petrolera”. Se expropian los terrenos para la construcción de las carreteras de
acceso a los pozos petroleros con un derecho de vía de 30 metros de anchura y
para facilidades petroleras que pueden ocupar espacios entre 5 y 40 hectáreas;
además de los puertos, plataformas de perforación, piscinas de lodos y aguas de
formación. Con todo lo que supone el continuo trasiego de personal y
semovientes acuáticos y aéreos de todo tipo que movilizan las empresas por todo
el espacio comunitario, apertura de trochas y campamentos acompañado de explosiones de pentolite cada
100 mts. Expresado en la frase emblemática: “se afectará solamente el 1 X 1000”,
cantada con infinito amor. Algo así como la guinda en el pastel del populismo
para que sea más sabroso.
La expropiación de estas tierras las
hace el Estado y éste a su vez, en las rondas petroleras de licitación de
bloques vende a las empresas para que los explore, explote y negocie con ellos.
A las comunas se les obliga a “ver” petroleros en sus tierras por 30 años sin
ningún control ni percibir nada por la tomadura de pelo, a parte de los rubros
que el gobierno vea bien proponer: 20 dólares por hectárea de compensación y 20
dólares por indemnización, según consta en papelitos firmados por los
relacionadores comunitarios de Petroamazonas. No pueden ejercer sus derechos
legales al suelo de sus tierras, ni a sus recursos no renovables ni discutir
los montos de “indemnización” que les da el título y la Constitución.
Son precisamente las funciones económicas de los títulos, las que hacen que
el bien de la propiedad tenga un valor mayor y propio, para beneficio de la
comunidad dueña del suelo. Sin embargo los títulos de propiedad de las comunas
no tienen ninguna de las dichas funciones, solo pretenden definir la posesión
ancestral; por lo que dada su debilidad, son continuamente despojadas de sus
derechos por el Estado e invadidas por compañías petroleras, turísticas,
madereras y colonos. Son como un elegante reloj de pared sin maquinaria.
Permanentemente su titulación (hora) se desactualiza. Su posibilidad
empresarial no existe, la credibilidad de apoyo a la producción carece de
fundamento. Se les ha privado de su base económica real. Las pocas e inocuas actividades que se
realizan en las sesiones comunitarias, solo
valen dentro de los linderos de la comunidad para asuntos de mera
administración y organización interna de
los socios. El título de propiedad no solo les aísla entre sí y dentro de los
espacios geográficos parroquiales, cantonales y provinciales; sino que los
separa económicamente del resto de la nación y del mundo.
El título de propiedad del territorio comunitario los separa, en lugar de
unirlos. Solo la personería jurídica les une al Estado, a sus federaciones y
confederaciones como a entes de razón que le reconocen solamente el derecho a
existir en el contexto nacional. Tampoco se les permite ejercer como
corporaciones políticas y mucho menos económicas. A parte de ello los títulos
de propiedad de las comunas no cuentan con referencias geográficas propias que
respeten sus linderos y cabidas demarcadas. Pueden existir hasta 4 y 5 tipos de
catastros que no se compaginan ni se relacionan entre sí, dando lugar a
superposiciones y conflictos de territorialidad entre familias de la misma
comunidad, comunidades aledañas, municipios, parroquias, cantones, provincias,
colonos, petroleras, madereras, mineras y otras explotaciones informales.
El territorio de la comuna de Samona es un buen ejemplo de este rompecabezas:
está hecha pedazos por la superposición de dos Provincias: Sucumbíos y
Orellana; por tres Cantones: Cantón Orellana, Cantón Aguarico y Cantón
Shushufindi y por tres Parroquias civiles: Edén, Pañacocha y J. Rivadeneyra.
Confluyen en él con sus competencias todo tipo de autoridades: provinciales
(prefectos), cantonales (alcaldes) y parroquiales (presidentes de las juntas
parroquiales), educativas, administrativas y de salud ¿Dónde queda la autoridad
comunal administrativa y territorial de la que habla la Constitución? A parte de ello en su territorio están
asentadas las compañías petroleras Petroamazonas (estatal) y Petroriente (China).
Los Distritos y Circuitos de educación, salud y justicia vienen a aumentar el
caos. Para terminar, la gallera de los partidos políticos de corte mesiánico que
prometen la salvación de todos los males, la felicidad y la destrucción del
opositor, siembran profusamente las semillas de la división, la violencia y el
alcoholismo ¡En similar estado se encuentran la mayoría de las comunas del Napo
ecuatoriano!
Esto ha dado lugar a la ruptura de
la cohesión interna entre socios y externa entre comunidades y federaciones,
aparte de levísimas referencias
coyunturales de interrelación que se dan por vecindad. El tejido social
está roto. “Divide y vencerás” es el slogan, promovido a “machamartillo” por
los relacionadores comunitarios de las petroleras y el Estado. La deficiente
titulación tampoco permite a las comunas indígenas disponer de su ecología y
beneficiarse con compensaciones por no haber depredado. En este galimatías se
diluye la autoridad comunitaria, el territorio y el título de propiedad. ¡A río
revuelto ganancia de pescadores!
La constitución dice:
“Las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas… y las comunas forman parte del estado ecuatoriano
único e indivisible” (Art. 56).
“Se reconoce y garantiza a
las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de conformidad con
la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
de derechos humanos los siguientes derechos colectivos…” (Art.57):
N° 1 “Mantener, desarrollar
y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones
ancestrales y formas de organización social”.
N° 4 “Conservar la propiedad
imprescriptible de sus tierras comunitarias que serán inalienables,
inembargables e indivisibles. Estas tierras están exentas del pago de tasas e
impuestos”.
N° 5 “Mantener la
posesión de las tierras y territorios
ancestrales y obtener su adjudicación gratuita”.
N° 6 “Participar en el uso,
usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables
que se hallaren en sus tierras”.
N° 7 “La consulta previa,
libre e informada dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de
prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se
encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente;
participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir
indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les
causen. La consulta que deben realizar las autoridades competentes será
obligatoria y oportuna…”.
N° 9 “Conservar y
desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social y de
generación y ejercicio de la autoridad en sus territorios legalmente
reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral”.
Achakaspi
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