Amazonía de luto: Asamblea legislativa autoriza explotación petrolera en Yasuní
Jue, 10/03/2013 - 23:33
Quito, Ecuador, 3 de octubre 2013 (Signis ALC).- Como un día de luto para la naturaleza y la amazonía consideraron los movimientos sociales, indígenas y juveniles a este jueves 3 de octubre, en que la Asamblea Nacional (Función Legislativa) de Ecuador aprobó por mayoría de votos la Declaratoria de interés Nacional a la explotación petrolera en el parque nacional Yasuní. Con 108 votos, de 133 legisladores presentes, la Asamblea aprobó la solicitud del presidente de la República, Rafael Correa, para explotar petróleo en los campos 31 y 43 del Parque nacional Yasuní, declarado por la UNESCO como reserva mundial de la biósfera, por ser una zona de la amazonía más megadiversa.
El presidente de la Comisión de biodiversidad de la Asamblea, el legislador indígena Carlos Viteri Gualinga, quien hace años era opuesto a la explotación petrolera, presentó la moción para que se apruebe la intervención petrolera en el parque Yasuní.
Veinte y cinco asambleístas de la oposición votaron en contra de la moción.
La resolución legislativa incluye 18 recomendaciones que la Función Ejecutiva deberá tomar en cuenta en el proceso de extracción petrolera.
Así, para precautelar los derechos de las personas, de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, especialmente de los pueblos en aislamiento voluntario, así como de la naturaleza y la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, la Asamblea aprobó que se establezca un sistema de monitoreo integral de las actividades extractivas autorizadas en los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní. Se deberá implementar la participación de centros de investigación y académicos nacionales e internacionales, un programa de investigación sobre el patrimonio cultural y natural existente en el parque.
Entre las recomendaciones se pide garantizar que el titular y responsable de la operación de los bloques 31 y 43 sea la empresa pública nacional de petróleos, actualmente Petroamazonas EP, la que deberá asegurar el cumplimiento de los máximos estándares sociales, tecnológicos y ambientales, así como los objetivos de desarrollo sustentable que motivan esta declaratoria de interés nacional.
Facilitar las condiciones para la constitución de observatorios y veedurías ciudadanas amparadas en el marco de la Ley de Participación Ciudadana, que garanticen un seguimiento a la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, al destino de los recursos; al cumplimiento de las medidas cautelares y en general a todos los lineamientos establecidos en esta declaratoria; fortalecer la inversión del Plan de Manejo del Parque Nacional Yasuní, con el fin de actualizar los programas de control y vigilancia, comunicación y educación ambiental, investigación y turismo, conservación del patrimonio natural y cultural del Parque.
El Estado deberá impulsar una política de industrialización y procesamiento del crudo, propendiendo a que no se lo exporte, sin ser procesado; cumplir -en el marco de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas- el procedimiento de consulta previa, libre e informada sobre los planes y programas de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables; informar semestralmente a la Asamblea Nacional sobre el cumplimiento de esta declaratoria de interés nacional en los ámbitos económico, técnico, social, ambiental y de protección a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. La Legislatura, a través de la comisión o comisiones que se designen para este efecto, dará seguimiento a su cumplimiento efectivo.
Se excluye de esta declaratoria la realización de actividades extractivas en la zona intangible Tagaeri-Taromenane, delimitada mediante Decreto Ejecutivo. En cumplimiento de los principios de aplicación de los derechos garantizados en la Constitución, la Función Ejecutiva, en el caso de avistamiento de personas de pueblos en aislamiento voluntario, suspenderá las actividades hasta la aplicación de las políticas, protocolos y códigos de conducta que precautelen los derechos a la vida y la autodeterminación de los pueblos.
Oposición pid
Por otro lado, la asambleísta nacional Mae Montaño (CREO) subrayó que nadie puede oponerse al combate a la pobreza, pero eso debe responder a un objetivo y acuerdo nacional, es decir, dando lugar a una participación real de los pueblos y nacionalidades, puesto que el más alto fin del Estado es respetar y hacer respetar sus derechos.
Entre tanto, Pepe Acacho (PK), de la provincia de Morona Santiago, recordó que los pueblos en aislamiento voluntario son nómadas y no tienen límites para su tránsito, al preguntarse dónde está la plata para los pueblos amazónicos como beneficio del trabajo de las siete empresas petroleras; mientras que el legislador Ángel Vela enfatizó que el Yasuní debe servirnos para combatir la principal forma de contaminación, que es la pobreza.
Mientras en las afueras del recinto parlamentario, decenas de activistas expresaron su rechazo a la decisión legislativa con la ya tradicional zapateada en defensa del Yasuní.
El presidente de la Comisión de biodiversidad de la Asamblea, el legislador indígena Carlos Viteri Gualinga, quien hace años era opuesto a la explotación petrolera, presentó la moción para que se apruebe la intervención petrolera en el parque Yasuní.
Veinte y cinco asambleístas de la oposición votaron en contra de la moción.
La resolución legislativa incluye 18 recomendaciones que la Función Ejecutiva deberá tomar en cuenta en el proceso de extracción petrolera.
Así, para precautelar los derechos de las personas, de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, especialmente de los pueblos en aislamiento voluntario, así como de la naturaleza y la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, la Asamblea aprobó que se establezca un sistema de monitoreo integral de las actividades extractivas autorizadas en los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní. Se deberá implementar la participación de centros de investigación y académicos nacionales e internacionales, un programa de investigación sobre el patrimonio cultural y natural existente en el parque.
Entre las recomendaciones se pide garantizar que el titular y responsable de la operación de los bloques 31 y 43 sea la empresa pública nacional de petróleos, actualmente Petroamazonas EP, la que deberá asegurar el cumplimiento de los máximos estándares sociales, tecnológicos y ambientales, así como los objetivos de desarrollo sustentable que motivan esta declaratoria de interés nacional.
Facilitar las condiciones para la constitución de observatorios y veedurías ciudadanas amparadas en el marco de la Ley de Participación Ciudadana, que garanticen un seguimiento a la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, al destino de los recursos; al cumplimiento de las medidas cautelares y en general a todos los lineamientos establecidos en esta declaratoria; fortalecer la inversión del Plan de Manejo del Parque Nacional Yasuní, con el fin de actualizar los programas de control y vigilancia, comunicación y educación ambiental, investigación y turismo, conservación del patrimonio natural y cultural del Parque.
El Estado deberá impulsar una política de industrialización y procesamiento del crudo, propendiendo a que no se lo exporte, sin ser procesado; cumplir -en el marco de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas- el procedimiento de consulta previa, libre e informada sobre los planes y programas de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables; informar semestralmente a la Asamblea Nacional sobre el cumplimiento de esta declaratoria de interés nacional en los ámbitos económico, técnico, social, ambiental y de protección a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. La Legislatura, a través de la comisión o comisiones que se designen para este efecto, dará seguimiento a su cumplimiento efectivo.
Se excluye de esta declaratoria la realización de actividades extractivas en la zona intangible Tagaeri-Taromenane, delimitada mediante Decreto Ejecutivo. En cumplimiento de los principios de aplicación de los derechos garantizados en la Constitución, la Función Ejecutiva, en el caso de avistamiento de personas de pueblos en aislamiento voluntario, suspenderá las actividades hasta la aplicación de las políticas, protocolos y códigos de conducta que precautelen los derechos a la vida y la autodeterminación de los pueblos.
Oposición pid
Por otro lado, la asambleísta nacional Mae Montaño (CREO) subrayó que nadie puede oponerse al combate a la pobreza, pero eso debe responder a un objetivo y acuerdo nacional, es decir, dando lugar a una participación real de los pueblos y nacionalidades, puesto que el más alto fin del Estado es respetar y hacer respetar sus derechos.
Entre tanto, Pepe Acacho (PK), de la provincia de Morona Santiago, recordó que los pueblos en aislamiento voluntario son nómadas y no tienen límites para su tránsito, al preguntarse dónde está la plata para los pueblos amazónicos como beneficio del trabajo de las siete empresas petroleras; mientras que el legislador Ángel Vela enfatizó que el Yasuní debe servirnos para combatir la principal forma de contaminación, que es la pobreza.
Mientras en las afueras del recinto parlamentario, decenas de activistas expresaron su rechazo a la decisión legislativa con la ya tradicional zapateada en defensa del Yasuní.
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