martes, 8 de enero de 2013

Empresa privada extractiva se da el lujo de hacer esto


les envio esta informacion sobre perenco. uno de sus estudios estuvo heccho por alguien que no era profesional!. pueden encontrarla el siguiente link:


Caso Perenco (I): En el Perú se aprueban EIA sin estudios técnicos completos

Hasta hoy no se podría pensar que los estudios técnicos de las grandes corporaciones podrían ser falsos. Que fueran un plagio era conocido, que fueran un origami bibliográfico resultaba aún más creativo, pero que éstos fueran firmados por cualquier persona sin tener título conocido resultaba difícil de creer, más aún cuando éstos son revisados por funcionarios de altísimo nivel con salarios envidiables. Esta es la breve historia de PERENCO PERU LIMITED y los Lotes 67A y 67 B.



La empresa PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL PERU (PERENCO) solicitó a la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (DGAAE) la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el Proyecto Fase de Desarrollo de los Lotes 67A y 67B, ubicado en los distritos de Napo y Tigre, Provincias de Loreto y Maynas, Región Loreto.

El proceso contó con la aprobación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI y una incongruente afirmación por parte del Ministerio de Cultura

El cuestionamiento del EIA de los Lotes 67A y 67B se origina en el Oficio Nº 302-2012-INDEPA-J mediante el cual el INDEPA comunica a la DGAAE que en el marco de la evaluación del EIA de la empresa PERENCO, la empresa remitió el estudio denominado “Investigación interdisciplinaria antropológica respecto a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial”, elaborado por la Consultora Daimi Service Perú SA en el 2008 para dicha empresa, en ese sentido mediante Oficio N° 444-FCB-2012 el Decano de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional de San Marcos informa que la persona que elabora y firma el informe es falso debido a que el informe es a título de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Señor Roberto Cabada Reyes no es docente ni ha ejercido docencia en dicha facultad. Asimismo agrega que éste señor que suscribe el informe no ha culminado sus estudios de pregrado y en este momento se encuentra en situación académica de Abandono. En conclusión, el informe lo elaboró una persona que no tenía capacidad técnica para ello ostentado grados y títulos que no tenía y la empresa Daimi Service Perú SA se lo entregó a PERENCO quien avaló el referido informe y lo presentó a las autoridades peruanas para su aprobación.

Conocido este impase la empresa remitió la carta PPP/CAR-1552/LEG-0512 de fecha 30 de mayo 3012 señalando que ha presentado ante el INDEPA la solicitud de desistimiento de la presentación del documento denominado, “Investigación interdisciplinaria antropológica respecto a pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial”; como parte de su estrategia por corregir su gravísima estafa que pretendía realizar al Estado Peruano.

Mediante Oficio Nº 1190-2012-MEM-AAE de fecha 15 de junio de 2012, la DGAAE solicitó al INDEPA que debido a la situación originada sobre la veracidad del estudio denominado “Investigación interdisciplinaria antropológica respecto a pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial” confirme a la Dirección General lo señalado en la Opinión Técnica otorgada al EIA para el proyecto Fase de Desarrollo del Lote 67A 67B. Es decir, en ese momento era la oportunidad para que el Ministerio de Cultura, a través del INDEPA detuviera la más grande farsa sobre la aprobación de este EIA, sin embargo el Viceministerio de Interculturalidad mediante Memorando N° 140-2012-VMI-MC de fecha 2 de julio de 2012 varía los encargos del INDEPA, asignándole que a partir de la fecha ya no realizará actividades técnicas en favor de la población en aislamiento y contacto inicial, sino  por el contrario se convertiría en una Secretaría Técnica siguiendo las instrucciones que brinde la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos del referido viceministerio.

Siendo así la Dirección de Interculturalidad y Derechos de Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad, mediante Oficio N° 263-2012-VMI-MC de fecha 12 de julio de 2012, responde a la DGAAE que “la comunicación anterior [refiriéndose al Oficio Nº 302-2012-INDEPA-Jno implica ninguna modificación de la condición jurídica de los documentos emitidos por el Ministerio de Cultura al respecto”. Tal comunicación no se logra entender con claridad debido a que la única comunicación que el Ministerio de Cultura había remitido a la DGAAE había sido realizada a través del INDEPA, por lo que esta opinión técnica remitida desde la Dirección de Interculturalidad y Derechos de Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad no resulta suficiente ni clara cuando se trata de tutelar derechos de la población indígena. Debido a que la solicitud de la DGAAE al Ministerio de Cultura se fundamenta en confirmar que el referido estudio es falso y que por tanto existe un vicio administrativo que podría haber llevado a fojas cero este EIA, sin embargo el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Interculturalidad y Derechos de Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad se limitó a señalar que este asunto lo resuelva el Ministerio de Energía y Minas, cuando fue el INDEPA la entidad que descubrió esta farsa.

En una estrategia limpiar el procedimiento, PERENCO indicó que el estudio denominado “Investigación interdisciplinaria antropológica respecto a pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial” no fue presentado a la DGAAE ni al INDEPA en el marco del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto Fase de Desarrollo del Lote 67A y 67B, sino fue presentado al INDEPA de manera meramente informativa, ante lo cual la DGAAE no resulta competente para otorgar el desistimiento solicitado por la empresa, porque jamás formó parte de algún levantamiento de información remitido por la empresa, sino como tal lo señala PERENCO fue un documento meramente informativo. Es decir, la empresa PERENCO pretendió que los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas se creyeran el cuento que una parte de los documentos presentados como parte de su EIA son informativos y otros son para evaluación, cuando al momento de presentarlos todos fueron presentados como estudios definitivos para la evaluación del EIA.

Con toda la carta abierta permitida por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Interculturalidad y Derechos de Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad, a cargo de Paulo Vilca Arpasi e Iván Lanegra Quispe respectivamente; el Ministerio de Energía y Minas APRUEBA mediante Resolución Directoral Nº 202-2012-MEM/AAE, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el Proyecto Fase de Desarrollo de los Lotes 67A y 67B, ubicado en los distritos de Napo y Tigre, Provincias de Loreto y Maynas, Región Loreto, presentado por la empresa PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL PERU; al no evidenciar ninguna opinión en contra de la aprobación de este EIA.

Resulta escandaloso que el Ministerio de Cultura no haya exigido un Estudio Antropológico como parte del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando existe la Propuesta de Reserva Territorial Napo Tigre colindante a los Proyectos de los Lotes 67A y 67B, por el contrario la Dirección de Interculturalidad y Derechos de Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad sólo se haya limitado a emitir un informe cómplice al no observar la aprobación de este EIA.

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