Ministerio de Ambiente impuso multa de más de S/. 29
millones a Pluspetrol Norte por no cumplir con actividades de remediación
ambiental 01
Radio La Voz de la Selva | 17/01/2013 | Mediante
Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) confirmó la multa de 8
047,41 UIT, equivalente a S/. 29 775 417,00, impuesta por la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA (DFSAI) a la empresa
Pluspetrol Norte S.A. (PLUSPETROL).Ambas instancias determinaron que la mencionada empresa había incumplido los compromisos asumidos en el Plan Ambiental Complementario (PAC) aprobado por Resolución Directoral N° 760-2006-MEM/AAE, al no culminar dentro de los plazos establecidos con las actividades de remediación ambiental del yacimiento Yanayacu ubicado dentro de los límites de la Reserva Nacional “Pacaya Samiria” —reserva que constituye una de las principales áreas naturales protegidas en nuestro país—. Dicha circunstancia fue verificada en las supervisiones realizadas durante los años 2008 y 2009 en las instalaciones del Lote 8, que se encuentra en el Distrito de Parinari, provincia y departamento de Loreto.
De acuerdo a lo señalado en el mencionado PAC, PLUSPETROL asumió la obligación de remediar los lugares contaminados con hidrocarburos correspondientes a la batería 3 (sitios 1, 3, 4 y 5) ubicada en el yacimiento Yanayacu, de una extensión total de 6,93 hectáreas, cuyo cumplimiento tenía como fecha límite el 17 de mayo de 2009.
Durante el procedimiento administrativo sancionador PLUSPETROL reconoció no haber cumplido con la remediación ambiental, argumentando en su defensa que había presentado una solicitud de modificación de las medidas de remediación establecidas en el PAC inicialmente propuestas, la que fue desestimada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Sobre el particular, el TFA señaló que al ser PLUSPETROL el solicitante de la aprobación del PAC, y además encargándose de establecer los compromisos ambientales a cumplir (cronograma, metodología y tipo de remediación a aplicarse, etc.), dicho administrado no puede desconocer su obligatoriedad, o atribuir su incumplimiento a la negativa del MEM de aprobar nuevas medidas de remediación. Asimismo, los documentos presentados por PLUSPETROL no acreditaban que la empresa se hubiera visto imposibilitada materialmente de cumplir los compromisos de remediación asumidos.
En el pronunciamiento del TFA se precisa que las modificaciones planteadas al PAC por PLUSPETROL fueron presentadas ante el MEM luego de haberse cumplido el plazo para la realización de las medidas de remediación inicialmente planteadas. Por tanto, los compromisos del PAC, cuyo incumplimiento fue verificado por la autoridad durante las supervisiones efectuadas, se encontraban plenamente vigentes y su incumplimiento constituía infracción sancionable.
Con el pronunciamiento del TFA, instancia revisora del recurso impugnativo interpuesto contra la resolución de sanción, queda agotada la vía administrativa.
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